• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 21004/2024
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso porque, a la vista de la ampliación del atestado, se constata que existió un error en la identificación del vehículo y, en consecuencia, en la imputación de la infracción al ahora recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10561/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación objeto del recurso, ratificó la dictada por el Tribunal del Jurado en la que se condena por un delito de agresión sexual con la agravante de parentesco, por un delito de asesinato con la concurrencia de las circunstancias agravantes de género y parentesco y la atenuante analógica de confesión, un delito contra la memoria de los difuntos con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión y un delito contra el estado civil de las personas. Se analiza el recursos de casación en los juicios de Jurado. La sentencia recurrida es la del TSJ en apelación. Alcance. Valoración de la prueba pericial. Se resuelve sobre la exigencia de motivación de las resoluciones del Tribunal Jurado. Diversas posturas doctrinales sobre el grado de motivación y la posible complementación por el Magistrado Presidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10786/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un delito de asesinato, concurriendo las agravantes de género y de parentesco. Sentencia dictada por Tribunal del Jurado. Se denuncia error en la valoración de la prueba. Se desestima el recurso. La sentencia recuerda el alcance de la casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia y ha existido apelación previa. Tras revisar las sentencias recurridas, la Sala concluye que el bagaje probatorio es suficiente. Se descarta una valoración irracional o ilógica. El recurrente no ofrece una conclusión alternativa y razonable que permita dudar de la certeza alcanzada por el jurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 100/2025
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia contrasta las diversas declaraciones de la denunciante y las de esta con su madre y con el acusado. La valoración probatoria de instancia no puede ser tachada de irracional o ajena a las reglas de la lógica. Otras elementos de corroboración: testigos de referencia, psicólogas actuantes, informe de valoración, pericial. Sintomatología posterior a los hechos denunciados. Ausencia de móviles espurios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10528/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por delitos continuados de agresión sexual. La libertad sexual en los supuestos de personas con discapacidad: el derecho a una vida sexual y a una expectativa reproductiva está vinculado a la dignidad de las personas y, por tanto, es también reconocible a las personas con discapacidad. La determinación de la responsabilidad civil y su recurribilidad en casación. Responsabilidad civil subsidiaria de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana. La atribución de la responsabilidad civil debe realizarse utilizando criterios de imputación objetiva del resultado. El principio "iura novit curia". El art. 1.7 del Código Civil establece el principio, conforme al cual compete al Juez averiguar el derecho aplicable, al margen de cual haya sido el comportamiento de las partes y las interpretaciones del derecho que pretendan introducir en el procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 21902/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve el recurso de revisión planteado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, en la que se condenó al acusado como autor responsable de un delito de hurto. La revisión solicitada se funda en el artículo 954.1.d) de la LECRIM, al haber resultado condenado por los mismos hechos previamente por otra sentencia, dictada por otro Juzgado de lo Penal. Sentencia que devino firme, al ser confirmada en vía de recurso de apelación por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
  • Nº Recurso: 330/2025
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal en un procedimiento por daños agravados causados mediante grafitis en un tren de RENFE, solicitando la nulidad de la sentencia y la devolución de las actuaciones por error en la valoración de la prueba. RENFE-OPERADORA sostiene que existen indicios suficientes para condenar al acusado, basándose en informes policiales que vinculan el "tag" utilizado en los grafitis con el apelante, antecedentes policiales y judiciales, así como en los daños materiales acreditados por peritos, argumentando que los bienes afectados son de dominio público y que los daños no son meros deslucimientos sino que afectan a la seguridad. La Audiencia Provincial tras recordar que conforme al art. 792.2 LECrim., las sentencias absolutorias tienen una especial protección, y la apelación solo puede prosperar si se justifica insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de razonamiento sobre pruebas relevantes, desestima el recurso. Además, para revocar una absolución y condenar, es necesaria la celebración de vista en segunda instancia para valorar directamente las pruebas, salvo que la apelación se base exclusivamente en cuestiones jurídicas. La Sala considera que la sentencia de instancia no incurre en arbitrariedad ni falta de lógica, pues la prueba de cargo se basa únicamente en un indicio (el uso del "tag" "Sardina") que no excluye la posibilidad de que otra persona haya cometido los hechos, y no se aportan pruebas directas o periciales que corroboren la autoría. Por tanto, la valoración probatoria es racional y suficiente para absolver.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
  • Nº Recurso: 907/2025
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia recurrida se condena a la denunciada por la comisión de un delito de hurto leve y de un delito leve apropiación continuado, en concreto por tres hechos. Respecto al primero, la sentencia de apelación confirma la condena del recurrente por el hurto de un teléfono móvil, dado el escaso lapso temporal entre la sustracción del mismo a la perjudicada y la detención del denunciado, que lo llevaba en su poder, lo que constituyen elementos acreditativos suficientes de que el hurto fue llevado a cabo por el recurrente. Igualmente se considera justificada su condena por la comisión de un delito leve de apropiación indebida por la posesión de tres teléfonos móviles que le fueron hallados en el momento de realizarse al mismo un cacheo personal tras ser detenido con posterioridad a la comisión del hurto antes mencionado, sin que se estimen las alegaciones que se efectúan en el recurso de que al encontrar el denunciado tales teléfonos no existía obligación de devolverlos a ninguna persona, ya que el art. 254 del CP castiga al que se apropiare de cosas muebles perdidas y, por lo tanto, el mero hecho de que se encontrasen al condenado tres teléfonos móviles de propiedad ajena, si bien no cabe la posibilidad de demostrar el hurto de los mismos sí permite considerar la existencia de un delito de apropiación indebida impropia. Sin embargo, respecto al delito de hurto en un establecimiento, por el que también ha sido condenado el recurrente, no se ha practicado prueba de la que inferir su intervención en el mismo ya que, como se indica en el recurso, no ha declarado en el acto del juicio la persona encargada de tal establecimiento para acreditar que los artículos que se le ocuparon al mismo pertenecían al mismo, sin que pueda por ello ser valoradas sus manifestaciones en el Atestado policial, por lo que se acuerda su libre absolución por tal delito, dejando sin efecto la continuidad delictiva apreciada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 22200/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de revisión, ámbito de aplicación. Es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han podido ser condenadas con notoria equivocación o error. Su finalidad está encaminada a que prevalezca sobre la sentencia firme la auténtica verdad y, con ella, la justicia material sobre la formal. En la actual redacción del precepto -dada por la Ley 41/2015- ha sido suprimida toda referencia a la novedad del hecho o de la prueba, exigiendo solamente que sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave. No obstante, sigue siendo exigible que las pruebas no hubiesen podido proponerse con anterioridad a la celebración del juicio oral, por causas que resulten de razonable apreciación. En el caso analizado el solicitante pretende la revisión apoyándose en un informe forense indicativo de que podría haber cometido los hechos por los que fue condenado con sus facultades intelectivas y volitivas anuladas debido al estado patológico que presentaba. Informe que aunque con data anterior a la del juicio, fue incorporado con posterioridad. La sentencia recuerda que es suficiente para la revisión que pueda razonarse fundadamente que de haber estado presentes no se hubiese condenado, o que la condena hubiese sido más leve. No se exige que esas nuevas pruebas demuestren la inocencia, sino que restablezcan la presunción de inocencia al debilitar de forma relevante el poder convictivo de la prueba que condujo a la condena. El in dubio puede ser en la legalidad vigente base de la revisión: la nueva prueba no demuestra la inocencia, pero introduce dudas significativas sobre la culpabilidad que había sido afirmada en la sentencia. Circunstancia que se aprecia en el caso concreto. La Sala II concluye que el tenor de las conclusiones forenses, tardíamente incorporadas por causas ajenas al interesado, introduce dudas sobre la que fuera la capacidad de culpabilidad del condenado. Dudas susceptibles de generar su absolución o una condena atenuada. Se estima la pretensión, se anula la sentencia y se acuerda la remisión de la causa al órgano de primera instancia para la celebración de nuevo juicio en la que se practique la pertinente prueba pericial y tras su valoración se dicte la sentencia que corresponda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10775/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la calificación jurídica del TSJ como delito de homicidio doloso, en lugar de imprudente. El objeto del veredicto no debe contener calificaciones jurídicas y el jurado no debe pronunciarse sobre esos extremos. Si lo hiciera, por una defectuosa redacción del objeto del veredicto, no puede afirmarse que el Magistrado Presidente quede vinculado al realizar la calificación al indebido pronunciamiento del jurado. Una vez declarado probado por el Jurado que el recurrente fue el autor de la muerte, las adiciones normativas a esa valoración (determinantes de la comisión de un homicidio doloso o imprudente) no son vinculantes, como erróneamente entendió la Audiencia, y cuyos razonamientos apuntaban de forma contundente hacia la inequívoca conclusión de encontrarnos ante un homicidio doloso. En definitiva, es lo cierto que solo puede concluirse así, pues los acusados circulaban de forma totalmente temeraria poniendo en riesgo al resto de usuarios percibiendo el grave y cierto riesgo que estaban provocando y no les importó seguir circulando en dicha forma asumiendo las consecuencias que podrían suceder, o lo que es lo mismo, que eran plenamente conscientes de lo que hacían, representándose el riesgo que tal acción conllevaba y aceptando conscientemente el resultado lesivo para la integridad y la vida de los restantes usuarios de la vía, es decir, actuando, al menos, con dolo eventual. No obstante, la participación de ambos vehículos en un pique es el hecho que justifica, para el Jurado y la sentencia recurrida, la tipificación de sus conductas como conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás del art. 381 CP, pero no permite construir una coautoría en la muerte del perjudicado. Una cosa es el pique, y otra que por la temeridad que el pique conlleva, uno de los vehículos perdiera el control y se produjera una brutal colisión, en la que no consta que el otro condenado tuviera participación alguna.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.